martes, 5 de agosto de 2014

CALENDARIO ESCOLAR 2014-2015

ORDEN 2200/2014, de 8 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se  establece el Calendario Escolar para el curso 2014-2015 en los centros educativos no universitarios  sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas:
3.2.1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional comenzarán sus actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2014 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el 11 de septiembre de 2014 en el resto de cursos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales y segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio lo hará el 22 de septiembre de 2014 y el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior lo hará el 1 de octubre de 2014. Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 19 de junio de 2015, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 2007 y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 2007.
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Artículo 4

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad: Comprenderán desde el día 20 de diciembre de 2014 hasta el día 6 de enero de 2015, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2014 hasta el 1 de enero de 2015, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa: Comprenderán desde el día 28 de marzo hasta el día 5 de abril de 2015, ambos inclusive.
4.1.3. De verano: Se iniciarán el día 1 de julio de 2015 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2015. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2015-2016.
4.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
— Año 2014:
• 8 de diciembre.
• Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2014 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Año 2015: Los días festivos para el año 2015, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2014-2015. Dichos días festivos serán los siguientes:
• Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2015 en el ejercicio de sus competencias.
• Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2015.
• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2015 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.